Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido, por no existir relación laboral entre las partes. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues si bien considera que ha existido relación laboral entre las partes, dado que los demandados, personas físicas representantes de la sociedad limitada demandada, impartían órdenes específicas sobre lugares de prestación, material, horario, etc., la relación era con la SL y no con las personas físicas demandadas; ahora bien, no ha quedado acreditado el despido ni la intención de finalizar la relación por parte de la empresa, lo que conduce a la desestimación del recurso por otros argumentos a los de instancia.
Resumen: La Sala revoca parcialmente la demanda y estima parcialmente el recurso, ma nteniendo la improcedencia del despido, indicando que En este caso lo abonado sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar ya que se trata de la indemnización abonada por la empresa por la extinción del último contrato aparentemente temporal que ha sido impugnada por el trabajador. No estamos ante una extinción regular del último contrato temporal, Ello es así por cuanto esta ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, que tiene fijada una superior indemnización, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato, por lo que si se mantuviese el derecho a percibir la indemnización por la finalización de este último contrato -la correspondiente a un contrato temporal- se estaría reconociendo a favor del trabajador una indemnización duplicada, con lo que se produciría un enriquecimiento injusto del citado trabajador.
Resumen: La empresa acordó la suspensión de contratos de trabajo de dos de sus trabajadores y el demandante impugnó dicha decisión, obteniendo sentencia favorable en la instancia. La Sala desestima el recurso. La empresa aplicó que se aplicó a toda la plantilla hasta mayo de 2020 un ERTE por causa de fuerza mayor vinculado a la situación de emergencia derivada del coronavirus- Se mantuvo sin embargo en situación de suspensión a dos de los trabajadores (uno, el demandante) y la empresa vio rechazado un ERTE posterior. A partir d elo anterior está claro lo injusticado de la medida que debe declararse sin efecto.